En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, Carlos Moreno y el abogado integrante Juan Briceño rechazaron el recurso presentado por Frutales y Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. en contra de la determinación de la Intendencia que le aplicó un multa de $9.237.697 por las labores que cumplían ocho extranjeros en el país.
El fallo estima que la Intendencia actuó en el marco de sus facultades para aplicar la sanción señalada y que no hubo actuación arbitraria de su parte.
“Debe consignarse además que tanto el artículo 79 del D.L. 1094, como el artículo 159 del Reglamento de extranjería, señalan que ante la constatación de la infracción y con el mérito de los antecedentes que la justifiquen, la Intendencia tiene la atribución de sancionar tal hecho, con lo que cae la alegación de la recurrente en torno a que no se siguió un procedimiento administrativo en la adopción de la resolución impugnada”, dice el fallo.
e la recurrida haya conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, pues no se vislumbra una aplicación discriminatoria de ésta, frente a una situación de iguales características; así como tampoco se puede concluir que se vulnerara la garantía no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que la intendencia ejerció las atribuciones que la ley le regula”.
El Rancahuaso
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