Pedir al Ejecutivo para impulse medidas de protección al embalse de Rapel, es el principal objetivo del proyecto de acuerdo que anunciaron los senadores Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Isabel Allende, Ximena Rincón, José Antonio Gómez, Hernán Larraín, Pedro Muñoz Aburto y Andrés Zaldívar.
El proyecto de acuerdo establece “que el Presidente de la República, a través del Consejo de Ministros, en virtud de sus atribuciones legales y constitucionales, declare el embalse Rapel como zona de interés turístico; a su vez, se declare emergencia medioambiental en la zona correspondiente a dicho embalse y se incorpore en la matriz energética al embalse Rapel fijando la cota de verano y primera de 103 y la de otoño e invierno en 104″.
Los legisladores señalaron que la iniciativa, que deberá ser sometida al pronunciamiento de la Sala del Senado se fundamenta en la existencia de estudios que confirmaron que tanto dicho embalse junto a sus afluentes, se encuentran afectados por una grave contaminación, encontrándose componentes tales como: fósforo, nitrógeno, coliformes fecales animales, sulfato de cobre, molibdeno, ortofosfato, hierro, zinc, sedimento de arsénico y cobre.
El texto legal sostiene “que las anormalidades anteriormente descritas se encuentran aguas arriba del embalse, y requieren en forma inmediata una revisión de los controles fitosanitarios, tanto de la cuenca como de sus afluentes, con el objeto de subsanar los procedimientos correspondientes y evitar que sustancias, antes señaladas a las aguas del embalse Rapel”.
Expresa que dicho embalse “aporta 1.500 embarcaciones náuticas; 4.000 casas de verano; 20.000 empleos directos del sector turismo y comercio; 250 empresarios turísticos y cerca de 10.000 turistas por cada fin de semana largo, todo lo cual nos demuestra fehacientemente la importancia para la actividad turística en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que posee el embalse Rapel, debiendo gozar de la calidad de “zona de interés turístico”.
Al respecto, precisa que “es indispensable que durante las estaciones de otoño e invierno el embalse mantenga la cota de 103 y de 104 en las estaciones de primavera y verano, con el objeto de no seguir perjudicando gravemente la actividad turística que se desarrolla en la zona, que constituye un importante polo de desarrollo para los habitantes de la VI Región”.
Los legisladores, impulsores de la iniciativa indicaron que “constituye una situación de evidente urgencia establecer un equilibrio entre las diversas actividades productivas que se desarrollan en la VI Región, como la actividad agrícola, y el turismo que se desarrolla en dicha zona. Por lo tanto, resulta indispensable que las autoridades competentes toman las medidas necesarias tendientes a terminar con el evidente perjuicio que se ha ocasionado al embalse Rapel, desde el punto de vista turístico”.
El proyecto de acuerdo establece “que el Presidente de la República, a través del Consejo de Ministros, en virtud de sus atribuciones legales y constitucionales, declare el embalse Rapel como zona de interés turístico; a su vez, se declare emergencia medioambiental en la zona correspondiente a dicho embalse y se incorpore en la matriz energética al embalse Rapel fijando la cota de verano y primera de 103 y la de otoño e invierno en 104″.
Los legisladores señalaron que la iniciativa, que deberá ser sometida al pronunciamiento de la Sala del Senado se fundamenta en la existencia de estudios que confirmaron que tanto dicho embalse junto a sus afluentes, se encuentran afectados por una grave contaminación, encontrándose componentes tales como: fósforo, nitrógeno, coliformes fecales animales, sulfato de cobre, molibdeno, ortofosfato, hierro, zinc, sedimento de arsénico y cobre.
El texto legal sostiene “que las anormalidades anteriormente descritas se encuentran aguas arriba del embalse, y requieren en forma inmediata una revisión de los controles fitosanitarios, tanto de la cuenca como de sus afluentes, con el objeto de subsanar los procedimientos correspondientes y evitar que sustancias, antes señaladas a las aguas del embalse Rapel”.
Expresa que dicho embalse “aporta 1.500 embarcaciones náuticas; 4.000 casas de verano; 20.000 empleos directos del sector turismo y comercio; 250 empresarios turísticos y cerca de 10.000 turistas por cada fin de semana largo, todo lo cual nos demuestra fehacientemente la importancia para la actividad turística en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que posee el embalse Rapel, debiendo gozar de la calidad de “zona de interés turístico”.
Al respecto, precisa que “es indispensable que durante las estaciones de otoño e invierno el embalse mantenga la cota de 103 y de 104 en las estaciones de primavera y verano, con el objeto de no seguir perjudicando gravemente la actividad turística que se desarrolla en la zona, que constituye un importante polo de desarrollo para los habitantes de la VI Región”.
Los legisladores, impulsores de la iniciativa indicaron que “constituye una situación de evidente urgencia establecer un equilibrio entre las diversas actividades productivas que se desarrollan en la VI Región, como la actividad agrícola, y el turismo que se desarrolla en dicha zona. Por lo tanto, resulta indispensable que las autoridades competentes toman las medidas necesarias tendientes a terminar con el evidente perjuicio que se ha ocasionado al embalse Rapel, desde el punto de vista turístico”.
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