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lunes, 20 de julio de 2015

24 parejas de la región han solicitado hora para firmar el Acuerdo de Unión Civil

La pronta entrada en vigencia de la normativa - 22 de octubre- fue celebrada a nivel regional. Es así como dos familias homoparentales también requirieron fecha para oficializar su situación.
Marcela Catalán 
Fotos Nico Carrasco 

El 9 de julio comenzó la recepción de solicitudes para firmar el Acuerdo de Unión Civil (AUC), luego de que el pasado 13 de abril se promulgara esta normativa. Es así como hace una semana se puede requerir fecha, cuestión que fue celebrada a nivel regional. De  ahí que la seremi de Justicia, Yosselin Moyano, destacara la iniciativa, subrayando que contribuye a la igualdad de derechos para las distintas parejas, tanto de heterosexuales como de homosexuales.
“Hemos avanzado en el principio de la no discriminación, pudiendo también ser utilizado por aquellas familias de hombres y mujeres que conviven y que hace mucho tiempo esperaban un reconocimiento del Estado a su situación”, expresó Moyano. La autoridad explicó que este trámite igualmente viene a regular el ámbito de patrimonio y herencia de estos enamorados. 
De acuerdo con la directora (s) del Registro Civil,  Julia Ponce, son 24 las parejas que, en esta parte del país, han solicitado hora para llevar a cabo esta diligencia. Según detalló, quienes firman este acuerdo “son herederos y tienen todos los derechos de compensación económica”.
 Respecto a qué sucede cuando quieren separarse, sostuvo que dicha etapa es más fácil de concretar. Lo anterior, porque sólo deben acercarse a una de sus oficinas y dar cuenta de esta decisión mediante un acta o escritura pública. Esa resolución puede ser materializada de manera unilateral o con el consentimiento de ambos.
En ese sentido, la Seremi de Justicia agregó que no se requiere ir a un Tribunal de Justicia o aguardar un determinado plazo para poner término al vínculo. “En el fondo, se está reafirmando la voluntad. Se trata de adultos, que pueden establecer cuándo quieren o no estar juntos”, aseguró Moyano.
¿Pero cuáles son los requisitos para realizar un AUC? En línea con Ponce, las personas que desean efectuar este trámite deben ser mayores de 18 años, tener libre disposición de bienes, contar con su cédula de identidad o documento equivalente vigente, y ser soltero (a), divorciado (a) o viudo (a). No hay necesidad de presentar testigos y la ceremonia puede ser concretada en el Registro Civil o en una residencia. 
Respecto a la adopción de hijos para parejas del mismo sexo, la seremi de Justicia recordó que la ley sobre la materia está siendo modificada. No obstante, declaró que ya está establecido que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el conviviente también puede conseguir el cuidado personal del menor de edad.
OTRAS DOS PAREJAS SOLICITARON HORA
A poco más de una semana desde que se puede reservar fecha, Esteban Barahona y Pablo Veas se sumaron a quienes han solicitado hora para firmar el Acuerdo de Unión Civil. Ellos llevan cinco años juntos y hace tiempo anhelaban formalizar su relación. Y si bien pensaron casarse en Argentina, donde existe el llamado matrimonio igualitario hace cinco años, sabían que desposarse al otro lado de Los Andes no tendría validez acá. 
“El régimen patrimonial es un tema súper importante para nosotros, porque tenemos dos hijos, hijos sanguíneos míos, pero son parte de este lazo. Por eso es que nos preocupaba y hoy, gracias al AUC, estaremos protegidos en esta materia y en todo lo que podamos construir de aquí en adelante”, aseveró Pablo Veas. 
Marjorie Quiñones y Mónica Araya conforman otra pareja que ya pidió hora para firmar este documento. Su historia también tiene cinco años y hace tres empezaron a pensar en casarse.  “Teníamos muchas alternativas y parientes para hacerlo en el extranjero, pero nosotras queríamos realizarlo en nuestro país y que se tomara en cuenta nuestros derechos. Por eso no lo dudamos ahora y decidimos hacerlo. Esperamos tener pronto una Ley de Adopción  y un matrimonio igualitario”, dijo Araya. 

PREGUNTAS FRECUENTES 
Fuente: www.gob.cl
¿Cambiará el estado civil de los o las contrayentes?
Sí. Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de “conviviente civil”. Una vez terminado este lazo, la persona recupera su estado civil previo a la celebración, salvo por la causal de matrimonio entre los convivientes, en que estos adquieren el estado civil de casados.
¿De qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?
Causales:
• De común acuerdo, a través de un acta ante el Registro Civil. También con escritura pública, que se suscribe en el mismo lugar.
• Unilateralmente, es decir, basta con uno de los integrantes de la pareja que desee disolver el vínculo. Se realiza a través de una escritura pública o acta en el Registro Civil y notificando al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.
• Otras causas son: la muerte de uno de los convivientes, la comprobación judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivientes y la declaración judicial de nulidad de la Unión Civil.
¿Qué institución resolverá las controversias entre los convivientes?
Por regla general, serán los Tribunales de Familia los competentes para conocer y resolver esos temas.
¿De qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?
Quien contrae la Unión Civil, podrá ser considerado por el juez de familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.

EL RANCAGUINO

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