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jueves, 31 de diciembre de 2015

¿Cuáles son las nuevas exigencias en Chile sobre seguridad para autos livianos?

Llega un nuevo año y con él algunas nuevas normativas legales que como conductores y pasajeros de nuestros vehículos deberemos cumplir, en beneficio de nuestra integridad y también, para evitar multas. Entre ellas destaca que desde este viernes será obligatorio portar en nuestro auto un chaleco reflectante de seguridad ya que de lo contrario arriesgamos pagar multas, y nuevas exigencias en furgones y camionetas.
Estas medidas “sobre ruedas” se suman a la decena ya exigidas en nuestro país, como son los cinturones tres puntas, vidrios de seguridad, habitáculo indeformable, protección lateral, interior antiflama, retrovisor día/noche, apoyacabezas, entre otros.
Desde mayo pasado es obligatorio que los autos nuevos vengan con un sistema una alarma sonora y permanente que suene antes de partir. Esta se sumará a la luz intermitente existente hoy en muchos tableros.
De igual manera los fabricantes automotrices deben desde el 1 de diciembre de 2015 implementar doble airbag en la versión básica de todos sus modelos, lo que protegerá al copiloto además del conductor. Desde abril comenzó a exigirse a los coupé, cabriolet y station wagon, para que desde este mes se incorporaron los sedanes, hatchback y SUV’s. En tanto, los citycars deberán contar con doble bolsa de aire en forma obligatoria desde el 1 de diciembre de 2016. Actualmente sólo es imperativo para su conductor.
Para la seguridad de nuestros hijos, el Ministerio de Transporte resolvió que en forma progresiva, todos los vehículos livianos comercializados en Chile deberán incluir anclas de acero para las sillas infantiles en los asientos traseros, característica conocida como Isofix, Latch o equivalente.
La autoridad competente busca que la edad obligatoria de portar niños en silla de ruedas se eleve de 4 a 8 años, así como también que los pequeños hasta 12 años se trasladen en los asientos traseros del auto.
CHALECO REFLECTANTE
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios. Este decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fue modificado con el Decreto Supremo 164/2014 sumando ahora el chaleco reflectante al resto de los elementos de seguridad.
Es así que desde este viernes 1 de enero, todos los vehículos que circulen por el país deben portar en su cabina o “guantera” este chaleco de seguridad. Cabe recordar que algo similar sucedió hace dos décadas con otra medida de seguridad vial: la tercera luz de freno.
Este elemento es de vital utilidad a la hora en que nuestro vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, especialmente caminos de alta afluencia. En dichas ocasiones el conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía mediante la instalación de triángulos, que está sufriendo alguna avería. Dicha acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito o atropello, sobretodo si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche cuando se reduce la visibilidad de los demás conductores.  El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
EL RANCAGUINO
30 de Agosto de 2014/SANTIAGO_.Detalle del  chaleco reflectante como parte del kit de seguridad básico de los vehículos, el cual será obligatorio bajo un nuevo decreto de seguridad vial_.FOTO: PEDRO CERDA/AGENCIAUNO

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