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miércoles, 14 de mayo de 2014

TRIBUNAL DE LA LIBRE COMPETENCIA RESOLVIO ACOGER DEMANDA EN CONTRA DEL SINDICATO DE PESCADORES DE PICHILEMU

img_2576Después de poco más de un año de peleas, alegatos y tiempo perdido, el Tribunal de la Libre Competencia, resolvió acoger la demanda interpuesta por los señores Eugenio Saavedra Guajardo, Tatiana del T. Fuenzalida Cáceres, Ana M. Vargas Acevedo y Héctor E. Navarro Arrieta en su calidad de socios en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu.
En la presentación hecha ante el Tribunal, los “demandantes” sostienen que el ultimo tiempo la directiva y asamblea han adoptado acuerdos que vulneran la libre competencia, tales como el acuerdo de fijación de precios entre las distintas pescaderías particulares de los socios del Sindicato, en virtud del cual se les tratado de imponer un precio de venta a sus productos. Asimismo, señalan que ellos se habrían opuesto al acuerdo, el que, en consecuencia no habría sido unánime.
En la misma agregan que la mayoría de los socios del Sindicato habrían acordado “una colusión en el precio de productos” obligando a todos los miembros del mismo a vender a los precios fijados. Así, por ejemplo, esta organización habría fijado los precios del ceviche de merluza en $1.300, el de reineta en $1.500 y en $1.000 el mariscal, en circunstancias que los costos de estos serían cercanos a los $500 0 $600 cada uno, y que los pescadores y comerciantes pretendían vender a $1.200 o $1.000 (precios que no serían predatorios) en el ejercicio de su libertad económica. Indican que por no respetar dichos precios, el Sindicato les habría enviado un cobro de multa por escrito, en el siguiente texto “ Por intermedio del presente notificamos a Ud, la multa de $700.000. Como es de su conocimiento, el día 6 de enero del 2013, se presentó un oficio en donde se menciona y recuerda la decisión tomada por asamblea sobre los precios . Saluda a Ud. la directiva del sindicato”.
Los demandantes explican que los locales, en su calidad de inmuebles, son de propiedad del Sindicato, pero que el establecimiento comercial pertenece a los pescadores y comerciantes, por lo que gozan de libertad para vender a los precios a que ellos quieran o determinen sin caer en actitudes predatorias.
Los demandantes indican que la colusión de precios o acuerdos de fijación de preciosNO UNANIME y las multas para hacerlos cumplir, atentan contra la libre competencia.
Por tal razón y viendo vulnerados sus derechos, decidieron iniciar las acciones legales pertinentes asesorados por el prestigioso abogado RODRIGO GUERRERO ROMAN lo que culminó con que el Tribunal resolvió acoger la demanda interpuesta por los primeros nombrados en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu, en cuanto se declara que éste último infringió el artículo 3° del decreto ley N° 211, al acordar fijar precios que debía cobrar sus Socios. Además se condenó al Sindicato al pago de una multa en beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias anuales y condenar en costas a los mismos.
001 - copiaCon esta resolución, queda claro que existía colusión de precios lo que iba en contra de la libre competencia como lo establece la Ley, y que a partir de ahora, todos los establecimientos del rubro, en la caleta de pescadores de Pichilemu, son libre de poner los precios que deseen de acuerdo a los costos iníciales.

CRONICANOTICIOSA.CL

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