La contundencia de la prueba de cargo y las mismas contradicciones del acusado y sus testigos llevaron a rechazar la tesis absolutoria de la defensa.
Fernando Ávila F.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, y por decisión unánime condenó a Víctor Alberto Reyes Bravo, por su responsabilidad en calidad de autor de tres delitos consumados de abuso sexual de persona menor de catorce años, que fueron cometidos en fecha no determinada entre los años 2008 a 2011 en la comuna de Chépica.
Para así decidirlo se apreció la abundante y eficaz prueba aportada por el Ministerio Público, principalmente el testimonio de la propia ofendida, y si bien no se contó con otra prueba directa, se valoró el relato de la niña en las distintas instancias en que fue entregado, manteniéndose en forma sustancial en el tiempo, y siendo claro, preciso, coherente y detallado como para dar cuenta de los graves ataques sexuales de que fue víctima, hechos ocurridos en el domicilio del imputado, establecía la sentencia.
Según señalaba el fallo, el tribunal apreció como fundamental la forma en que se produjo la develación de los hechos, que fue espontanea, a raíz de la atención médica prestada a la menor por la sospecha de una enfermedad sexual, que llevó a los profesionales del Hospital de San Fernando a preguntarle, señalando allí recién que había sido obligada a tener relaciones sexuales.
La menor sindicó siempre de ello al acusado, sin que haya surgido la posibilidad de otro autor. Además, su relato se apoyó en las declaración de los profesionales aportados al juicio, en especial la exposición de la perito del Servicio Médico Legal.
El acusado negó haber cometido estos delitos, descartando haber tenido reiterados contactos con la niña. Sin embargo, según señala la sentencia, la contundencia de la prueba de cargo y las mismas contradicciones del acusado y sus testigos llevaron a rechazar la tesis absolutoria de la defensa.
Se determinó la pena de 15 años y un día de presidio, la incorporación al registro de ADN de condenados y el pago de las costas de la causa.
Contra esta sentencia existe la posibilidad de presentar un recurso de nulidad, ya sea ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Rancagua, dependiendo de la causal, para lo cual las partes tienen un plazo de 10 días corridos.
EL RANCAGUINO
1:27 a. m.
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