La Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Pablo Fuentes Castro, funcionario de la Policía de Investigaciones, condenado a 5 años y un día de presidio por el homicidio simple de Rolando Véliz Godoy, el 12 de noviembre de 2013.
La Primera Sala del tribunal de alzada (rol 328-2015) integrada por los ministros Emilio Elgueta, Carlos Moreno y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño, desestimaron el recurso presentado por la defensa del policía al determinar que no ponderó el grado de violencia utilizado al dar muerte a la víctima.
“En consecuencia, cuando los jueces recurridos señalan en el motivo décimo tercero, que el acusado no ponderó adecuadamente el grado de violencia empleado por la víctima en su contra o de resistencia a la autoridad, y utilizó el arma efectuando un disparo hacia el interior del vehículo del ofendido, están precisamente valorando si dio cumplimiento o no al concepto “obligación” a que hace referencia el artículo 23 bis. Por ello no es reprochable el razonamiento de los jueces que exigieron para la concurrencia de la causal de justificación que el uso del arma debe realizarse en el marco de un empleo racional y proporcional del mismo cuando la gravedad de la situación lo amerite. Razonar en el sentido contrario nos llevaría a aceptar que cualquier hecho, incluso más violento o menos violento que el empleado por la víctima o cualquier resistencia contra la autoridad, justificaría a priori, el empleo de un arma de fuego, lo que, conduciría a avalar excesos o violencia innecesaria en contra de personas que no denotan peligrosidad alguna.
En el caso que por esta vía se revisa los testimonios recogidos en el juicio dejan en claro que el vehículo perseguido se encontraba con su neumático izquierdo desinflado, las posibilidades de huir de la policía eran difíciles y además el vehículo policial le impedía tal posibilidad, todas ellas circunstancias que no fueron ponderadas por el acusado y que de haberlo hecho no habría utilizado su arma de servicio disparando al interior del vehículo.
Que, lo que se le exige al agente del Estado que deba portar un arma de fuego, es el uso de ella sólo en casos justificados, en que no exista otra alternativa, y después de haber ponderado adecuadamente las circunstancias fácticas.
Que el acusado, claramente no estaba obligado, para cumplir con su deber, a hacer uso de su arma de servicio directamente en contra del conductor del vehículo perseguido, y menos a través de la ventana, la conducta adecuada era la que desplegaron sus compañeros, que quizás con más experiencia en su profesión, sólo estimaron necesario efectuar disparos a los neumáticos del vehículo que conducía la víctima, para efectuar el control de identidad y tomar el procedimiento policial correspondiente”, dice el fallo del tribunal de alzada.
La Primera Sala del tribunal de alzada (rol 328-2015) integrada por los ministros Emilio Elgueta, Carlos Moreno y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño, desestimaron el recurso presentado por la defensa del policía al determinar que no ponderó el grado de violencia utilizado al dar muerte a la víctima.
“En consecuencia, cuando los jueces recurridos señalan en el motivo décimo tercero, que el acusado no ponderó adecuadamente el grado de violencia empleado por la víctima en su contra o de resistencia a la autoridad, y utilizó el arma efectuando un disparo hacia el interior del vehículo del ofendido, están precisamente valorando si dio cumplimiento o no al concepto “obligación” a que hace referencia el artículo 23 bis. Por ello no es reprochable el razonamiento de los jueces que exigieron para la concurrencia de la causal de justificación que el uso del arma debe realizarse en el marco de un empleo racional y proporcional del mismo cuando la gravedad de la situación lo amerite. Razonar en el sentido contrario nos llevaría a aceptar que cualquier hecho, incluso más violento o menos violento que el empleado por la víctima o cualquier resistencia contra la autoridad, justificaría a priori, el empleo de un arma de fuego, lo que, conduciría a avalar excesos o violencia innecesaria en contra de personas que no denotan peligrosidad alguna.
En el caso que por esta vía se revisa los testimonios recogidos en el juicio dejan en claro que el vehículo perseguido se encontraba con su neumático izquierdo desinflado, las posibilidades de huir de la policía eran difíciles y además el vehículo policial le impedía tal posibilidad, todas ellas circunstancias que no fueron ponderadas por el acusado y que de haberlo hecho no habría utilizado su arma de servicio disparando al interior del vehículo.
Que, lo que se le exige al agente del Estado que deba portar un arma de fuego, es el uso de ella sólo en casos justificados, en que no exista otra alternativa, y después de haber ponderado adecuadamente las circunstancias fácticas.
Que el acusado, claramente no estaba obligado, para cumplir con su deber, a hacer uso de su arma de servicio directamente en contra del conductor del vehículo perseguido, y menos a través de la ventana, la conducta adecuada era la que desplegaron sus compañeros, que quizás con más experiencia en su profesión, sólo estimaron necesario efectuar disparos a los neumáticos del vehículo que conducía la víctima, para efectuar el control de identidad y tomar el procedimiento policial correspondiente”, dice el fallo del tribunal de alzada.
Además el tribunal de primera instancia, en su sentencia, aplicó las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, el pago de las costas, y acogió la demanda civil presentada por los familiares ordenando el pago de $10.000.000 (diez millones pesos) por el daño sicológico que sufrieron tras la muerte del joven estudiante.
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