La Corte Suprema confirmó resolución que ordena a la empresa Supermercados Monserrat S.A.C. pagar una indemnización de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) a cliente que le robaron vehículo desde los estacionamientos de local ubicado en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 8950-215), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que ordenó indemnizar a Enrique Galarce García.
El demandante concurrió el 26 de septiembre de 2010, al local de la cadena de supermercados, ubicado en la Avenida México 12.321, en la comuna de Puente Alto, dejando estacionado su taxi básico en el aparcadero del local. Tras realizar compras, se percató que el vehículo había sido sustraído por desconocidos.
La resolución de la Corte Suprema ratifica sin cambios el fallo dictado en primera instancia por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, el que estableció la responsabilidad de la empresa en la sustracción del móvil.
“Debe tenerse por acreditado que la sustracción del vehículo del demandante se facilitó atendiendo que el supermercado carecía de suficientes medidas de seguridad destinadas a evitar dichos robos en el estacionamiento destinado a los clientes que concurren a dicho establecimiento comercial, entre ellas, el carecer de un control de los distintos accesos y salidas destinados a los vehículos, carecer de personal de seguridad suficiente, y deficiente número y distribución de cámaras de seguridad”, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega, “(…) en el mismo sentido de lo considerado anteriormente, se debe tener particularmente presente que atendida la naturaleza de la acción interpuesta en autos, esto es, una acción en la cual se persigue se declare la responsabilidad de la demandada en un juicio de lato conocimiento, le corresponde al actor aportar los antecedentes y acreditarlos legalmente en juicio, de tal modo que pueda producir la convicción necesaria y suficiente en el Juez que conoce de los mismos, para acoger la demanda, declarar la responsabilidad y condenar en consecuencia a la demandada. Esta carga de la prueba, que le corresponde al demandante por los medios que la ley ha establecido, se ha cumplido en la forma antedicha, de tal modo que permiten determinar en forma legal, lógica y razonable que los hechos descritos por el demandante efectivamente ocurrieron en la forma señalada, conduciendo necesariamente a acoger la demanda”.
El demandante concurrió el 26 de septiembre de 2010, al local de la cadena de supermercados, ubicado en la Avenida México 12.321, en la comuna de Puente Alto, dejando estacionado su taxi básico en el aparcadero del local. Tras realizar compras, se percató que el vehículo había sido sustraído por desconocidos.
La resolución de la Corte Suprema ratifica sin cambios el fallo dictado en primera instancia por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, el que estableció la responsabilidad de la empresa en la sustracción del móvil.
“Debe tenerse por acreditado que la sustracción del vehículo del demandante se facilitó atendiendo que el supermercado carecía de suficientes medidas de seguridad destinadas a evitar dichos robos en el estacionamiento destinado a los clientes que concurren a dicho establecimiento comercial, entre ellas, el carecer de un control de los distintos accesos y salidas destinados a los vehículos, carecer de personal de seguridad suficiente, y deficiente número y distribución de cámaras de seguridad”, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega, “(…) en el mismo sentido de lo considerado anteriormente, se debe tener particularmente presente que atendida la naturaleza de la acción interpuesta en autos, esto es, una acción en la cual se persigue se declare la responsabilidad de la demandada en un juicio de lato conocimiento, le corresponde al actor aportar los antecedentes y acreditarlos legalmente en juicio, de tal modo que pueda producir la convicción necesaria y suficiente en el Juez que conoce de los mismos, para acoger la demanda, declarar la responsabilidad y condenar en consecuencia a la demandada. Esta carga de la prueba, que le corresponde al demandante por los medios que la ley ha establecido, se ha cumplido en la forma antedicha, de tal modo que permiten determinar en forma legal, lógica y razonable que los hechos descritos por el demandante efectivamente ocurrieron en la forma señalada, conduciendo necesariamente a acoger la demanda”.
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