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jueves, 15 de octubre de 2015

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA CONDENA A 10 AÑOS Y UN DÍA DE CÁRCEL A AUTOR DE POR ROBO CON INTIMIDACIÓN EN UN MINIMARKET

Corte de Apelaciones de RancaguaEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 10 años y un día de presidio a Leonardo Jeremías Venegas Ramírez como autor del delito de robo con intimidación en contra de los dependientes de un minimarket, en que actuó enmascarado y con un arma a fogueo, el 3 de abril del 2014.
La sala -integrada por los magistrados Marcela Paredes Olave (presidenta), Carlos Pérez Díaz (integrante) y María Esperanza Franichevic (redactora)- determinó la responsabilidad de Venegas y de Fabián Eduardo Cáceres Martínez: “La participación de los imputados en este hecho se estableció fehacientemente con la declaración de los testigos antes indicados, pues, por una parte, la víctima indicó que a su negocio entraron dos sujetos, que habían llegado y luego se retiraron en un vehículo celeste; lo que además resultó coincidente con las imágenes proyectadas en el video exhibido en la audiencia, que dio cuenta de idéntica situación fáctica. A lo que se agregó que la huida de estos sujetos en el referido vehículo celeste -concretamente de la marca Chevrolet, modelo Sail-, fue avistada por el funcionario policial Guajardo, quien los vio a 100 metros de distancia en circunstancias que huían del local comercial, los persiguió en su moto institucional a 80 metros de distancia, sin perderlos de vista, y, cuando se acabó el camino público y los dos individuos abandonaron el vehículo para huir a pie, en ese momento les dio alcance y los detuvo en las cercanías de un canal, lugar donde además se encontró el arma que utilizaron los sujetos en el atraco. De esta manera se cerró el círculo de la imputación, pues las pruebas de cargo permitieron establecer, de manera indubitada, que las dos personas que llegaron al minimarket en el vehículo celeste, fueron las que entraron enmascaradas y armadas a efectuar el asalto del local”.
En la sentencia, los jueces otorgaron una pena de 10 años y un día a Leonardo Jeremías Venegas Ramírez y 6 años para Fabián Eduardo Cáceres Martínez.
Por el contrario, el tribunal decidió absolver a Venegas Ramírez y Cáceres Martínez de los cargos que lo sindicaban como autores del delito de robo con violencia por la sustracción del vehículo en el cual se trasladaban al momento de cometer el asalto en el minimarket. Los magistrados indicaron que respecto a la absolución: “Que respecto de este hecho, tal como se indicó en la deliberación, la prueba de cargo sólo sirvió para acreditar que el día 3 de abril del 2014, a eso de las 11:30 horas, se produjo la sustracción de un vehículo motorizado, marca Chevrolet, modelo Sail, pero la misma prueba no revistió la calidad suficiente para acreditar la forma de comisión del ilícito, ni tampoco la participación de los imputados en el mismo. En efecto, el testigo M.M.P.L. que depuso como víctima en estos hechos, prestó un testimonio en la audiencia lleno de contradicciones respecto de lo declarado en la etapa investigativa, entregando una información inconsistente que no pudo alzarse como fuente precisa de incriminación (…) además, aunque media hora después de este hecho los acusados Cáceres y Venegas fueron sorprendidos movilizándose en el vehículo sustraído, la incapacidad de la víctima para precisar un número cierto de asaltantes o sus características físicas, impidió asignar a éstos la calidad de autores de dicho ilícito contra la propiedad. Por lo que sólo cabe absolverlos por este hecho.”, dice el fallo.
El tribunal condenó, además, a ambos imputados al pago del 50% de las costas del juicio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Finalmente los jueces determinaron que los condenados no pueden recibir el beneficio de la pena sustitutiva, por lo que deberán cumplir la condena en forma real y efectiva

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