El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Marco Antonio Marín Rodríguez, alcalde de la comuna de Lolol, imputado por el delito de negociación incompatible por hechos ocurridos en el año 2010.
La resolución de los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, Rodrigo Gómez Marambio y Felipe Cortés Ibacache, consideró que “el conjunto de la prueba aportada no permitió acreditar más allá de toda duda razonable los elementos fácticos pertinentes de la acusación y el grado de participación atribuido al acusado, debiendo primar a su respecto la presunción de inocencia”.
Además, los magistrados consideraron que “independiente que los acusadores plantearon que los hechos de la acusación configuraban uno o dos delitos de negociación incompatible, todos ellos coincidieron en sostener un mismo grupo de premisas fácticas. La primera de ellas dice relación con el episodio conocido como aumento de sueldo de la señora Corina Díaz, cónyuge del alcalde y acusado Marco Marín. En este sentido, se le imputó que en agosto de 2010 Marín procedió a requerir a otro funcionario público, Fredy León Donoso, quien había ingresado en calidad de administrador de la Municipalidad de Lolol, a que firmara el decreto que le aumentaba el sueldo a la ya citada señora Corina, quien actuó conforme a las instrucciones otorgadas por Marín. En el presente juicio se demostró que el día 9 de agosto de 2010 y con motivo de encontrarse el alcalde titular, señor Marín, con feriado legal, León Donoso asumió como alcalde subrogante, previo acuerdo del concejo municipal adoptado en sesión Nº662 de fecha 30 de julio de 2010, y conforme a decreto Nº922 de fecha 9 de agosto de 2010. Por motivo de lo anterior este último día León Donoso, en su calidad de alcalde subrogante emitió el decreto Nº549 que aprobó el citado aumento de sueldo. (…) esta actuación de León Donoso no se demostró que respondía al requerimiento ni instrucciones directas del acusado.”
(Se les olvido decir que Fredy León no pudo dar a conocer quien le ordenó firmar dicho decreto “ya que lo encontré en mi escritorio por lo tanto lo firmé”)
Con relación al segundo episodio relativo a la readecuación de funciones de Corina Díaz la acusación sostuvo que “al asumir Marín como alcalde a finales de 2008 cambió las funciones que ésta realizaba como secretaria del departamento de educación a encargada de la oficina del adulto mayor, situación que se mantuvo en el hecho hasta que una auditoria de la Contraloría General de la República observó esta situación indicando que Corina Díaz estaba realizando funciones distintas de las que aparecía en su contrato de trabajo ordenando regularizarlo, a raíz de lo cual Marín en enero de 2013 instruye la adecuación de las funciones de su cónyuge para hacerlas compatibles con las que estaba desarrollando”. Respecto a esto, los jueces indicaron que “ninguna otra prueba se aportó que avalara que tanto los testigos mencionados, Espinoza y Pérez, como el aludido alcalde subrogante que firmó el decreto hayan actuado por instrucciones del acusado Marín, descartando su intervención culpable en los hechos.
(Otro olvido “involuntario” fue que el propio Tribunal, reconoció graves falta a la probidad administrativa de Marin)
La sentencia se leerá el próximo lunes 17 de agosto, a las 16:00 horas en el Tribunal Oral de Santa Cruz.
La resolución de los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, Rodrigo Gómez Marambio y Felipe Cortés Ibacache, consideró que “el conjunto de la prueba aportada no permitió acreditar más allá de toda duda razonable los elementos fácticos pertinentes de la acusación y el grado de participación atribuido al acusado, debiendo primar a su respecto la presunción de inocencia”.
Además, los magistrados consideraron que “independiente que los acusadores plantearon que los hechos de la acusación configuraban uno o dos delitos de negociación incompatible, todos ellos coincidieron en sostener un mismo grupo de premisas fácticas. La primera de ellas dice relación con el episodio conocido como aumento de sueldo de la señora Corina Díaz, cónyuge del alcalde y acusado Marco Marín. En este sentido, se le imputó que en agosto de 2010 Marín procedió a requerir a otro funcionario público, Fredy León Donoso, quien había ingresado en calidad de administrador de la Municipalidad de Lolol, a que firmara el decreto que le aumentaba el sueldo a la ya citada señora Corina, quien actuó conforme a las instrucciones otorgadas por Marín. En el presente juicio se demostró que el día 9 de agosto de 2010 y con motivo de encontrarse el alcalde titular, señor Marín, con feriado legal, León Donoso asumió como alcalde subrogante, previo acuerdo del concejo municipal adoptado en sesión Nº662 de fecha 30 de julio de 2010, y conforme a decreto Nº922 de fecha 9 de agosto de 2010. Por motivo de lo anterior este último día León Donoso, en su calidad de alcalde subrogante emitió el decreto Nº549 que aprobó el citado aumento de sueldo. (…) esta actuación de León Donoso no se demostró que respondía al requerimiento ni instrucciones directas del acusado.”
(Se les olvido decir que Fredy León no pudo dar a conocer quien le ordenó firmar dicho decreto “ya que lo encontré en mi escritorio por lo tanto lo firmé”)
Con relación al segundo episodio relativo a la readecuación de funciones de Corina Díaz la acusación sostuvo que “al asumir Marín como alcalde a finales de 2008 cambió las funciones que ésta realizaba como secretaria del departamento de educación a encargada de la oficina del adulto mayor, situación que se mantuvo en el hecho hasta que una auditoria de la Contraloría General de la República observó esta situación indicando que Corina Díaz estaba realizando funciones distintas de las que aparecía en su contrato de trabajo ordenando regularizarlo, a raíz de lo cual Marín en enero de 2013 instruye la adecuación de las funciones de su cónyuge para hacerlas compatibles con las que estaba desarrollando”. Respecto a esto, los jueces indicaron que “ninguna otra prueba se aportó que avalara que tanto los testigos mencionados, Espinoza y Pérez, como el aludido alcalde subrogante que firmó el decreto hayan actuado por instrucciones del acusado Marín, descartando su intervención culpable en los hechos.
(Otro olvido “involuntario” fue que el propio Tribunal, reconoció graves falta a la probidad administrativa de Marin)
La sentencia se leerá el próximo lunes 17 de agosto, a las 16:00 horas en el Tribunal Oral de Santa Cruz.
Sin embargo, para que el Sr. Marin pueda retomar sus funciones como alcalde, deberá espérar el dictamen de Controloria, una vez que la sentencia esté a firme.
Por su parte los querellantes y el Concejo de Defensa del Estado, recurriran de anulación del juicio por considerar que no se habria presentado todos los medios de prueba conque contaba la fiscalia, agregando esta nueva arista que el propio tribunal reconocio como la falta a la probidad administrativa, solicitando además, una entrevista con el Fiscal Regional para sanear esta situación.
CRONICANOTICIOSA.COM
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