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miércoles, 9 de julio de 2014

PDI DE SAN FERNANDO INVESTIGA MATANZA DE ANIMALES PROTEGIDOS POR LEY EN LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO

???????????????????????????????Una denuncia realizada por lugareños en la que daban cuenta de la mortandad de animales, entre perros de raza, zorros y tiuques, alertó al personal especializado de la PDI de San Fernando, que en cumplimiento de una orden de investigar, concurrieron conjuntamente con efectivos del SAG regional para recopilar antecedentes y tomar las pruebas respecto a la muerte de un Zorro Chilla, 9 perros de raza FOX HOUND y 11 Tiuques chileno.
Los animales fueron encontrados en un cerro del sector Coinco de la comuna de Quinta de Tilcoco en la provincia de Cachapoal.
???????????????????????????????De acuerdo a lo expresado por el Ingeniero Agrónomo y encargado de Recursos Naturales, del SAG, Mauricio Valdés. Los animales fueron envenenados con una aleación de pescado y el pesticida PURAGAN con el cual realizaron un cebo dejándolo esparcido en varios sectores con las consecuencias antes indicadas.
??????????????????????????????????????????????????????????????De esta manera, los efectivos policiales SAG y los denunciantes, realizaron un nuevo rastreo por el cerro Chilligua subiendo hasta casi 400 metros encontrando dos aves muertas. Con los medios de prueba, se gestionó a través de la fiscal de Rengo Fabiola Echeverría, la correspondiente orden de detención en contra de una personas iníciales I.C. de 45 años a quien los testigos y denunciantes lo sindican como el causante de la muerte de los animales ya que habría sido visto en los lugares donde se encontraron restos del cebo el que fue retirado por el SAG para examinarlo en sus laboratorios.
??????????????????????????????????????????????????????????????Cristian Dinamarca, uno de los denunciantes, fue categórico en señalar al ahora imputado como el autor del envenenamiento de estos animales y pide que ojala se castigue para que hechos como los descritos no vuelvan a suceder.
Finalmente el funcionario especializado en el tema ecológico y medioambiental inspector de la BICRIM de la PDI de San Fernando Jaime Gomes, indicó que este delito está contemplado en el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal Chileno que señala lo siguiente:
ARTÍCULO 291 (VENENO)
El articulo 291 del Código Penal dice: “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo”.
??????????????????????????????????????????????????????????????EL Art. 291 del Código sanciona como delito todo lo que tenga relación con venenos y cosas tóxicas. Si leen el artículo, verán que el solo hecho de “…propagar indebidamente…” un veneno o algo tóxico es un DELITO sin necesidad de que algún animal o humano lo consuma.
Por lo tanto, si una persona deja deliberadamente un veneno o sustancia tóxica independientemente del lugar, ya cometió un DELITO.
??????????????????????????????????????????????????????????????Luego de fijar fotográficamente el sitio del suceso y la toma de huellas y pruebas, se procedió a concurrir hasta el domicilio del imputado siendo trasladado hasta el cuartel de la PDi sanfernandina para ser puesto a disposición del Tribunal de Garantía de Rengo a primeras horas de mañana.
Sin embargo, como medio de comunicación que estuvimos en el sitio del suceso, tenemos el deber de informar en lo que señala in extenso el artículo 291 y 291 bis para que nuestros lectores conozcan a que penas se exponen los infractores a esta norma legal:
??????????????????????????????????????????????????????????????MALTRATO ANIMAL
Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente clara, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.
Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.
Además una de las principales falencias del artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 291 BIS (MALTRATO ANIMAL)
En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.
El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.
El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.
Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el único delito “ecológico” o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.
ARTÍCULO 291 (VENENO)
El articulo 291 del Código Penal dice: “Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo”.
EL Art. 291 del Código sanciona como delito todo lo que tenga relación con venenos y cosas tóxicas. Si leen el artículo, verán que el solo hecho de “…propagar indebidamente…” un veneno o algo tóxico es un DELITO sin necesidad de que algún animal o humado lo consuma.
Por lo tanto, si una persona deja deliberadamente un veneno o sustancia tóxica indepeidnientemente del lugar, ya cometió un DELITO.
PELEAS ORGANIZADAS DE DE PERROS
¿Es delito?
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES AL ENVENENAMIENTO ANIMAL
¿Se puede denunciar un caso de maltrato animal, por la causal de envenenamiento, dentro de la propiedad privada ó solamente si es en la vía pública?
¿Después de cuánto tiempo transcurrido, desde que se conoce un hecho como éste, se puede denunciar?
¿De qué manera me puede comprometer si realizo alguna denuncia, sin tener pruebas concretas de un hecho así?
ANÁLISIS DE CÓDIGO PENAL
a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o crueldad con animales.
“Cometer” significa hacer, realizar o ejecutar una acción. Esta norma se refiere sólo a los “actos”, excluyéndose así la posibilidad de realizar el delito por omisión.
“…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un DELITO. Para demostrarlo debemos presentar MEDIOS DE PRUEBA, por lo tanto seria completamente factible considerar la realización del delito por omisión.
b) SUJETO PASIVO: En nuestro sistema jurídico el animal jamás podrá ser considerado sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito, ya que son objetos o cosas muebles semoviente, materia regida por el derecho civil. Solo las personas son consideradas sujeto de derecho.
c) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: De acuerdo al estudio realizado por el Consejo de Defensa del Estado: “La finalidad última es reprimir la extroversión de la perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia insertos en la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental. Por ese motivo, se considera como objeto de la protección jurídico penal, el resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie”. (Memorias del CDE p. 534).
d) PENALIDAD: Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última sanción.
e) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Este delito tiene como elemento central y directo la protección de los animales frente a conductas de maltrato o crueldad, si bien es cierto que también busca reprimir la manifestación de la crueldad del agente o sujeto activo, revelada con su acción, protegiendo así valores éticos de la sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales.
SANCIONES
La pregunta que surge es ¿vale la pena el esfuerzo? ¿tendrá algún castigo el maltratador?
Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, señala “…presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales…” Esto significa que la persona podría ser condenada a una multa y carcel al mismo tiempo.
PERO al finalizar el articulo, hay una pequeña frase que dice “…o solo esta última”. Esta frase permite que el juez aplique solo la multa, y no la cárcel. El Sistema Procesal Chileno esta pensado para no meter mas gente a la cárcel, por lo cual el juez normalmente aplicará una multa. Es muy difícil que alguien vaya a la cárcel por un delito de maltrato animal, salvo que hubiesen agravantes.
Entonces ¿que sacamos con denunciar? por regla general obtendremos 3 cosas:
1° SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA CAUSA
Esto es una especie de “acuerdo” entre el Fiscal y el Defensor, para evitar ir a juicio. El fiscal llega al tribunal y le señala al Juez que quieren suspender la causa. Esto es solo para delitos menores y por única vez en la vida del acusado. Si bien su hoja de antecedentes no quedara manchada, igualmente quedará registrado en el sistema y el imputado no podrá optar a este beneficio nuevamente.
• La causa se suspende a cambio de cumplir ciertas CONDICIONES, las que pueden ser:
• Aporte económico a alguna institución.
• Entrega voluntaria del o los animales.
• Obligación de tratamiento psicológico.
• Prohibición de tener animales.
2° EL MALTRATADOR NO LO PASARÁ MUY BIEN
Normalmente quien daña a un animalito piensa que nada le sucederá. Si la denuncia llega a la Fiscalía y el FISCAL decide investigar, podrá llegar la Policía de Investigaciones o Carabineros a su domicilio, tomaran antecedentes, investigaran, interrogaran, etc.
• Será tratado como un delincuente.
• Puede ser detenido, investigado e interrogado.
• Será llevado a un tribunal ante un juez, donde un fiscal relatará lo que hizo y lo acusará.
• El juicio será público, pudiendo asistir a el cualquier persona.
• Lo pensará dos y tres veces antes de cometer nuevamente un maltrato animal.
3° TENDREMOS UNA INVESTIGACIÓN Y MALTRATO ANIMAL SERÁ CONSIDERADO COMO ALGO REAL Y NO COMO UN RUMOR
En la Fiscalia Centro Norte, en noviembre de 2008 en 5 comunas (Quinta Normal, Estación central, Santiago, Recoleta e Independencia) durante los últimos 6 meses habían solo 2 denuncias por maltrato animal.
• Si no hay denuncias, no hay investigación.
• Si hay investigaciones, se puede mejorar las leyes de protección animal.
• Sirve para mejorar las políticas públicas (o crearlas).
CONCEPTOS
MALTRATO:
Ocurre muchas veces por desconocimiento, ignorancia o desidia, o pasar por alto los intereses de los animales en pos de intereses particulares de distinta índole. Hay tesis que apuntan a que existe una correlación directa entre quienes practican el maltrato animal y la violencia intrafamiliar.
CRUELDAD:
Implica maltratarlos ex profeso conscientes del daño, incluso gozando con el sufrimientoanimal.Hay otros términos que describen, en este caso la muerte de un animal con un propósito determinado.
MATANZA:
Es el sacrificio casero para obtener alimentos.
CAZA Y PESCA:
Es la muerte de mamíferos salvajes, peces o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.
A nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace mención en dos de sus artículos, al maltrato animal:
• Artículo Nº 3: Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
• Artículo Nº 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
• Tráfico de Animales
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
El delito de maltrato animal prescribe a los 5 años de ocurrido el hecho y es posible perseguir a los responsables
¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
• Agresiones, golpes
• No dar alimento, agua o albergue
• Malas condiciones de vida
• Restringir libertad de movimiento (poco espacio)
• Abandono en cualquier forma
• Robo de animales
• Zoofilia o bestialismo
• Envenenamiento
• Tiendas de mascotas con malas condiciones
• Tenencia o venta y tráfico de especies protegidas
• Peleas organizadas de perros
• Mantenerlo sin tratamiento médico y en salud deprorable
RETIRO DE ANIMALES
En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competan:
a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.
b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.
Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado.
Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
QUE CONSIDERA PACH COMO MALTRATO ANIMAL
Estas son las acciones que Policía Animal de Chile considera y entiende como maltrato animal.
TIPOS DE MALTRATO ANIMAL
MALTRATO ANIMAL POR ACCIÓN
Está relacionado con el concepto de La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño animales. El art. 291 bis del código penal señala que la palabra “cometer” significa hacer, realizar o ejecutar una acción de maltrato o crueldad animal”
Por lo señalado anteriormente Podemos desprendernos por lo tanto y elaborar la siguiente definición
Concepto: “Es toda acción de un individuo tendiente a producir la muerte o daño a un animal propio u ajeno”
MALTRATO ANIMAL POR OMISIÓN
Concepto: “Cualquier persona que a cualquier título tiene un animal y no le proporciona alimento, albergue adecuado de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie o categoría”
Se entiende como maltrato animal por omisión privar a un animal de alimento, agua, abrigo y espacio.
ABANDONO DE UN ANIMAL
Concepto: “Toda persona que, a cualquier titulo tiene un animal y lo abandona a su suerte, desconociendo su derecho de propiedad o tenencia”.
Por lo tanto se le reputara como dueño y responsable de dicha mascota y dentro de sus obligaciones están “el proporcionarle alimento, albergue adecuado” al abandonarlo se estaría constituyendo el delito de maltrato animal por omisión.
ABANDONADOS DESDE UN VEHÍCULOS
Concepto: “Dejar o desamparar a un animal en un lugar extraño a su habitual morada”.
Quienes trabajamos con perritos rescatados lo sabemos: la gran mayoría de los perros de las calles tuvieron dueño, y fueron abandonados, o bien su madre preñada fue lanzada desde un auto.
ENVENENAMIENTOS
Concepto: “Es cuando se ingiere venenos o sustancias tóxicas para el organismo suministrados dolosamente por un individuo con la clara intención de general un daño”
Es brutal ver cómo muchas personas terminan con la vida de un animalito que les molesta utilizando veneno. No sé qué es peor: si la lenta y dolora muerte del animalito, o la posibilidad real de que mueran muchos animalitos por el mismo veneno.
PELEAS DE ANIMALES
La Real Academia española define pelear como:
Concepto: 1. intr. Batallar (combatir o contender con armas). 2. intr. Contender o reñir, aunque sea sin armas o solo de palabra. U. t. c. prnl. 3. intr. Dicho de los animales: Luchar entre sí.
Se considera que en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales, toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal.
Aquí además se configuran otros delitos como es por ejemplo la asociación ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas de carácter ilegal y a su vez se efectúa la promoción o prácticas de espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de su salud o muerte.
Estos actos generan la muerte del animal más débil con sufrimiento o se producen mutilaciones de miembros, lesiones al animal vencedor como al perdedor, siendo estas causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.
CRONICANOTICIOSA.COM
Fuentes: EDRA, PDI

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