La Corte Suprema considera “ que la justicia civil otorga mayores garantías a las víctimas en la protección de sus derechos, que la de fuero militar”.
La Corte Suprema dirimió la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Garantía de Rancagua y el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en la investigación por la muerte de un hombre producida al interior de un furgón policial, en febrero pasado, en Rancagua.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- sostiene que el Juzgado de Garantía de Rancagua es el competente para conocer el caso, debido a que la justicia civil otorga mayores garantías a las víctimas en la protección de sus derechos, que la de fuero militar. Asimismo, se ordena remitir todos los antecedentes a la Fiscalía Local de Rancagua para que investigue los hechos.
"Que bajo esa premisa, ha de entenderse que la exclusión de la judicatura militar que contempla el artículo 1 de la Ley N° 20.477 se refiere no sólo a aquellos casos en que los eventuales responsables de los ilícitos sean civiles o menores de edad, sino también en los que lo son los afectados o víctimas de tales hechos. Lo anterior obedece a que a la víctima de estos ilícitos -un ciudadano no militar-, se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Debe además tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que el tribunal debe garantizar, conforme a la ley, la vigencia de sus derechos durante su transcurso. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "La situación de la muerte de Jorge Aravena Navarrete ocurrida al interior de un furgón de la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua, después de permanecer allí durante horas, sin auxilio y en deficientes condiciones de ventilación y oxigenación, ya que este hecho puede ser configurativo de un delito común, atentatorio del bien jurídico vida humana independiente, tutelado por la Carta Fundamental y toda la legislación criminal decimonónica, de la que es tributaria la nuestra, carente de un sujeto activo y un sujeto pasivo calificados, pues el delito lo comete cualquiera que mate a otro. No se encuentra aquí involucrado ningún objeto jurídico de protección militar, ni hay razón alguna- sustantiva ni adjetiva- para entregar la investigación y eventual juzgamiento a la Fiscalía Militar; de contrario, en este caso existe una víctima concreta cuyos familiares tienen la legitimación para participar como actores en el proceso penal, verificándose en consecuencia los presupuestos de exclusión de la judicatura especializada".
Además de dirimir la competencia en la causa, los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema consideran que el Juzgado Militar la conserva en lo que se relaciona con "el conocimiento de los delitos de incumplimiento de deberes militares y falsedad, eventualmente cometidos con ocasión de estos mismos hechos".
El Rancaguino
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