Martín Larraín Hurtado fue absuelto en el segundo juicio enfrentó ante el Tribunal Oral de Cauquenes por el atropello y muerte de Hernán del Carmen Canales Canales, ocurrido en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013.
La jueza Claudia Mora Cuadra fue la encargada de leer el veredicto, que destacó que "no se pudo comprobar que el impacto ocurriera fuera en la berma", y resaltó que Canales "se desplazaba por la ruta con 2,43 grados de alcohol en su sangre".
"Se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra". Así, "no podemos colegir en forma contundente que el impacto haya sido dentro de la extensión de dicha berma".
"El hecho de que el accidente se haya producido en la berma es una mera posibilidad, tal como lo es que haya sido en la pista de circulación de los vehículos y como responsabilidad directa del peatón", señala el fallo, que consigna que los 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre, "conforme a lo informado por la perito legista Viviana Bustos Baquerizo, producen en una persona descoordinación motora, marcha vacilante, menos segura y dificultad para desplazarse".
A lo anterior se suma que Hernán Canales se desplazaba por una berma de 1,20 metros de ancho "y con un desnivel hacia el sentido de la ruta, siendo su necesario zigzagueo al caminar hacia la misma".
COOPERATIVA.CL
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