Con firma mensual por los 90 días que dure la investigación quedaron los médicos rancagüinos. Defensor aseguró que sus representados “No han cometido fraude ni tampoco ningún delito”
Gisella Abarca- Flor Vásquez
Fotos Héctor Vargas
Ayer por la mañana en dependencias del Tribunal de Garantía de Rancagua se llevó a cabo la audiencia de formalización de los iimputados J.E.C.P, L.F.R.A, O.E.G.R, acusados por los delitos de falsificación de instrumento público y contrato simulado. En tanto, la imputada M.C.B.H, no pudo ser formalizada en la audiencia por no encontrarse en el país, quedando citada para el 24 de marzo, a las 09:00 horas.
LOS HECHOS
Los hechos según los dio a conocer la Fiscalía comenzaron a desarrollarse hace un par de años cuando mediante escritura pública el 8 de marzo de 1994 la querellante María Magnolia Seguel Arévalo junto a su esposo ahora fallecido, el oftalmólogo Andrés Moya, y cuatro médicos más constituyeron la sociedad “Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada”. No obstante el 5 de julio de 2001 los estatutos de la sociedad fueron modificados alterándose su integración, el porcentaje de participación de cada socio y su administración, quedando conformada ahora por nueve socios O.E.G.R 5% y su cónyuge15%; Andrés Moya Suárez 5% y su cónyuge María Magnolia Seguel Arévalo 15%, J.E.C.P 5% y su cónyuge 15%, M.C.B.H 20% y L.F.R.A5% y su cónyuge 15%.
Luego el 29 de enero de 2004, la sociedad “Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada”, compró 10 inmuebles dentro del edificio de Intersalud.
El 29 de septiembre de 2011 falleció el socio y cónyuge de la querellante, Andrés Moya Suárez. A pesar del deceso del socio y según se había pactado en la escritura de constitución, la sociedad continuó con los herederos del socio difunto, su viuda, la querellante María Magnolia y sus hijos Andrés, Claudia, Cristian y Pablo Moya Seguel.
En la audiencia de formalización, el fiscal Carlos Fuentes agregó que paralelamente, los cuatro socios médicos oftalmólogos J.E.C.P, L.F.R.A, O.E.G.R y M.C.B.H. habían constituido una nueva sociedad con un giro casi idéntico a la que integraban con la querellante. En efecto, por escritura de 8 de agosto de 2012 los cuatro socios constituyeron la nueva sociedad “Servicios Oftalmológicos Integrales Limitada”, con el objeto principal casi idéntico a de la sociedad “Centro de diagnóstico Oftalmológico Limitada”.
En forma simultánea y dado que la adquisición de la participación social de la viuda y sus hijos, por parte de los demás socios no prosperó, el 3 de septiembre de 2012, la querellante otorgó una escritura de aviso de término de la sociedad “Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada”. En virtud de este aviso de término, el plazo de duración de la sociedad no se renovaría más, lo que trajo como consecuencia el término de la sociedad por el vencimiento del plazo el 8 de marzo de 2013, pasando a ser una comunidad en razón del giro civil que desarrollaba.
Este aviso de término de la sociedad no sólo determinó la disolución de ésta en la fecha convenida, además, constituyó a la querellante en acreedora de los demás socios/comuneros desde el 3 de septiembre de 2012.
LA PRESUNTA SIMULACIÓN
En esta línea, el fiscal Fuentes señaló que sin embargo, apenas un mes antes de la disolución de la sociedad por el vencimiento del plazo, los socios administradores habrían simulado enajenar las diez consultas en el edificio de Intersalud de propiedad del “Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada”, aparentando –según señaló el fiscal- vendérselos a la nueva sociedad “Servicios Oftalmológicos Integrales Limitada”, formada por los cuatro socios J.E.C.P, L.F.R.A, O.E.G.R y M.C.B.H.
En otras palabras, dijo el fiscal, los cuatro socios administradores del “Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada” simularon enajenar los activos inmobiliarios de ésta, creando entre los cuatro la nueva sociedad “Servicios Oftalmológicos Integrales Limitada”, a quien le hicieron una transferencia dominical ficticia.
El persecutor en la audiencia añadió que además quienes comparecieron en la escritura simulada fueron los cuatro socios, dos como representantes de la dueña de los inmuebles y dos como representantes de esta nueva sociedad.
Del precio que simularon pactar, declararon pagar el 18% al contado y el 82% en cien cuotas sin intereses. No obstante, el pago al contado de 50 millones de pesos se habría efectuado con 4 cheques de $12.500.000 girados por cada uno de los cuatro querellados , los que no fueron cobrados, sino que habrían sido endosados a la sociedad dueña de los inmuebles. En otras palabras- según la Fiscalía- no hubo pago ni fue al contado.
En este contexto, el fiscal Carlos Fuentes agregó “Hay unos pagos de precios que están simulados toda vez que pudimos acreditar con la prueba bancaria que el dinero entró a la sociedad, pero al mismo día que entró salió y fue depositado en las cuentas corrientes de los mismos socios que supuestamente estaban pagando”.
Agregó el persecutor que “la primera sociedad está en liquidación en un proceso judicial en un tribunal civil. Quedó la pura cáscara de la sociedad, quedó el puro nombre, no hay giros, los bienes fueron vendidos, tanto los bienes inmuebles con muebles no está”, argumentó.
Cabe destacar que la fiscalía pidió como medida cautelar firma mensual y arraigo nacional para los oftalmólogos imputados, no obstante la jueza de la audiencia decretó sólo la firma mensual mientras dure la investigación de 90 días. Cabe consignar que la magistrado –a petición del defensor- prohibió entregar los nombres de los imputados así como mostrar sus rostros.
Hugo Zamorano, abogado de los médicos
“No han cometido fraude ni tampoco ningún delito”
Hugo Zamorano, abogado de los médicos imputados, aseguró que éstos no han cometido fraude ni tampoco ningún delito; agregando que espera que se pueda llegar a un acuerdo reparatorio con los querellantes.
Al término de la audiencia de formalización, el abogado señaló a El Rancagüino: “Era lo que esperábamos. Hace un año solicitamos la audiencia de formalización. Creemos que nuestros representados son absolutamente inocentes de los cargos que les formulan, creemos que los hechos no son constitutivos de delito, que aquí hubo un proceso de negociación que debe terminar en una negociación”.
- ¿Qué pasó con la primera sociedad que formaron los médicos? El fiscal afirmó que queda sólo la cáscara, que no tiene nada.
R.- Nosotros tenemos todos los antecedentes para acreditar que esa sociedad es muy solvente, tiene dinero depositado en su cuenta corriente y depósitos a plazos tomados en su favor.
- ¿Por qué se tuvo que llegar a esta situación entonces?
R.- Es común que en los procesos de negociación, cuando hay dineros involucrados, las partes tengan intereses contrapuestos.
- ¿Sus representados desean llegar a un acuerdo reparatorio?
R.-Creemos nosotros que esto se puede y debiera terminar en un acuerdo reparatorio. Para ello tenemos que negociar entre las partes, fuera del tribunal. Creemos que aquí hubo un proceso de negociación que se vio interrumpido por alguna circunstancia que es ajena a la voluntad de mis representados. Eso obstaculizó mucho Las pretensiones de la otra parte en un principio eran obtener una utilidad muy superior a la que legítimamente le correspondía. Esa es la situación que ha provocado todo este problema.
- ¿Por qué los médicos crearon una segunda sociedad?
R.- Porque en ese proceso de negociación, la parte querellante les comunicó que le iba a poner término a la sociedad (Centro de Diagnóstico Oftalmológico Limitada). Y ellos como médicos necesitan tener una sociedad que sea el rostro con el cual hacen los contractos con las isapres, hospitales e instituciones de salud, incluso para funcionar necesitan permisos sanitarios; para eso necesitan tener una sociedad.
- Se habla de una venta simulada de 10 oficinas (que eran de la primera sociedad) a la nueva sociedad que formaron los médicos y de un pago en cuotas que después se reemplazó por letras de cambio. ¿Qué hay de cierto?
R.- Ahí hay un problema jurídico. Los querellantes señalan que esas letras no tendrían ningún valor y nosotros decimos que el dinero que representan esas letras está depositado a favor de la sociedad vendedora con un depósito a plazo.
Tenemos todos los antecedentes contables para que vean que esas letras han sido cobradas. Dicen que la segunda sociedad no es solvente en circunstancia que ha pagado todos sus compromisos, está formada por cuatro médicos de reconocido prestigio y que tienen la capacidad económica para hacer pago de esas letras.
Por eso creemos que lo que se busca con esta querella es obtener una posición de negociación que a nuestro juicio no es legítima.
- ¿Están afectados sus representados?
R.- Están muy afectados porque sienten que todo esto es producto de una situación que no querían, que sucede tras el fallecimiento de un amigo y socio, con el cual trabajaron durante 20 años.
El tipo penal que les invocaron es mañoso. El artículo 194 no se aplica para las personas que declaran en compraventa.... compraventa que es real en todo caso; y el 466 exige que el deudor esté en quiebra, situación que no se da en este caso.
Mis representados son inocentes, no han cometido ningún delito ni fraude; los dineros que adeudan se están pagando.
EL RANCAGUINO
1:24 a. m.
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