El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a la pena de 3 años y un día a José Enrique Fuenzalida Gaete como autor de un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años, ilícito cometido contra la víctima de iniciales A.N.B.H., durante el 2012, en la comuna de Nancagua.
En fallo dividido (causa rol 32-2015) el tribunal -integrado por los magistrados Felipe Cortés Ibacache, Rodrigo Gómez Marambio y María Angélica Mulatti Oyarzo- resolvió, tras la deliberación de rigor, que: “Con el mérito entonces de toda la prueba aportada al juicio, debidamente analizada, apreciada en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pudo tenerse por suficientemente establecida, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación de hechos: ‘Que en fecha no determinada pero durante el transcurso de los meses de febrero hasta antes del 16 de septiembre del año 2012, en circunstancias que la menor A.N.B.H. de 6 años de edad a ese entonces, en el que era su domicilio en aquel tiempo ubicado la ciudad de Nancagua, al momento de que su madre salió a comprar dejándola en dicho lugar con su tía política y su cónyuge, el acusado José Gaete Fuenzalida aprovechándose éste último de esa circunstancia para tomar a la menor fuertemente del brazo, mantenerla en uno de los dormitorios, lugar donde procedió a tocarla con sus manos en sus partes íntimas’. El evento así asentado, concordante en lo sustancial con el propuesto por el Ministerio Público en su libelo pretensor configura un delito de abuso sexual de persona menor de 14 años”.
Asimismo, la sentencia señala que: ” El hecho punible fue cometido por el autor de forma dolosa, esto es, con claro conocimiento de lo que estaba realizando y con plena intención de hacerlo, lo que quedó de manifiesto en el contexto y dinámica del hecho, que denotó una motivación sexual sin que fuera probada una tesis en contrario por la defensa. Encontrándose dicho delito en grado de desarrollo consumado, al haber realizado todas y cada una de las exigencias del tipo penal, tal como se razonó anteriormente”.
Además, se condenó a Fuenzalida Gaete a las accesorias legales, a penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, para efectos de lo cual el sentenciado deberá informar a Carabineros de Chile cada tres meses su domicilio actual. Asimismo, el condenado quedó con prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y la obligación de cumplir un programa formativo en el orden sexual, a realizarse en el Hospital de Nancagua por el lapso de un año.
El tribunal otorgó la sustitución de la pena, estableciendo que deberá cumplirla mediante la libertad vigilada intensiva.
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