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jueves, 17 de diciembre de 2015

ABSUELVEN DE CARGOS A COMERCIANTE ARGENTINO ACUSADO DE ESTAFAR CON LOS “ZAPALLITOS MÁGICOS”.

12348132_10207182885784688_3713234880816050216_nTribunal de Juicio Oral estimó que no hubo delito penal, a lo sumo un litigio de competencia de los tribunales civiles.
El Tribunal de Juicio Oral de Los Andes (Ver foto ampliada) absolvió de la acusación por el delito de estafa al comerciante Mendocino Ángel Domingo Puppetto (59), imputado por el bullado caso de los Zapallitos Mágicos (ver foto ampliada).
Como se recordará, el caso era investigado desde el año 2013 por la fiscalía local de Los Andes en base a una denuncia presentada por el agricultor de San Esteban Daniel Canto Arias, en cuanto a que Puppetto le había ofrecido un negocio para producir y luego exportar una determinada variedad de zapallos.
Los antecedentes recabados por la fiscalía indican que Puppetto le ofreció a Canto Arias un negocio para que se asociaran en temas de agricultura, particularmente la compra anticipada de zapallos que la víctima debía sembrar y cosechar.
Para ello, con fecha 22 de octubre del año 2009, en la ciudad de Los Andes la esposa de Canto Arias, María Teresa Pineda Valenzuela, en calidad de representante legal de la empresa familiar “Agencia de Transportes Smartcargo Limitada”, firmó un contrato de compraventa de bien mueble por anticipación con el imputado Ángel Puppetto, en el cual ellos debían sembrar una variedad de zapallos que el imputado traía desde Argentina, siendo de cargo de la víctima la siembra y cuidado de la misma.
A su vez, el imputado se llevaría la cosecha bajo el compromiso de pagarles la mitad de la misma en el momento que se hiciera entrega material de esta cosecha y la otra mitad una vez que se vendieran a exportadores estadounidenses los cuales supuestamente aseguraban la compra de la producción.
Para realizar la producción de zapallos, las víctimas solicitaron al Banco Santander un préstamo por la cantidad de $ 15.000.000.- (quince millones de pesos), con el cual colocaron un packing en la localidad de San Carlos en la octava región, donde contrataron personal, compraron cajas cosecheras, y todo aquello que implementaba dicha actividad agrícola-productiva.
Además, aportaron con ahorros personales a dicha actividad en monto que en total hacen una suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), aproximadamente.
En el mes de marzo del año 2010, la cosecha de zapallos estaba lista, por lo que Puppetto se llevó la totalidad de esta sin pagar el cincuenta por ciento comprometido, como estaba estipulado en el contrato, engañando a las víctimas con las cuales se comprometía a pagar a la brevedad, “ sin ser ese realmente su ánimo toda vez que había vendido anticipadamente las cosechas y recibido su precio íntegro del cual se apropia, perjudicando patrimonialmente a las víctimas en la suma antes señalada”.
La detención del trasandino se produjo en agosto del año 2014 y desde esa fecha participó en todos los actos del procedimientos hasta llegar al juicio oral que culminó la semana pasada con la sentencia absolutoria a su favor.
En su argumentación, el Tribunal del Juicio Oral integrado por los magistrados Carolina Escandón Cox, Daniel Zúñiga y Alex Guzmán Manríquez, “que lo único acreditado en juicio es que existen discrepancias entre denunciante y denunciado acerca del eventual incumplimiento de obligaciones por parte del denunciado, dentro del marco de un contrato de naturaleza comercial suscrito por las partes”.
“Se trata desde luego de actos de comercio referidos en particular a la compra de bienes muebles con ánimo de su venta futura, en los términos establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio, que por tanto constituye un conflicto de competencia de un tribunal civil o arbitral. Por lo demás, del contrato aparece que se prorrogó expresamente la competencia a los tribunales de la ciudad de Santiago”, expresa el fallo.
Asimismo, no se probó daño o perjuicio económico “porque sólo existen los dichos de los denunciantes, pero no existe prueba documental que debería existir porque toda transacción comercial se prueba a través de facturas y sólo se conoció una factura de un monto muy menor al que se señala como perjuicio en la acusación. Aquí sólo hubo un simple incumplimiento comercial por falta de liquidez”, acota el veredicto.
De esta manera llegó a su fin un mediático caso donde incluso se habló de otras supuestas víctimas cuyas denuncias no fueron presentadas.

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