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jueves, 17 de diciembre de 2015

TOP DE RANCAGUA CONDENA A 818 DÍAS DE PRESIDIO A AUTOR DE HURTO DE UN VEHÍCULO TAXI COLECTIVO

Inicio-de-juicioEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 818 días de presidio a Ramón Jesús Dinamarca López como autor del delito de hurto en contra del dueño de un taxi colectivo, identificado con las iniciales E.H.C.A, el 15 de junio de 2015 en la población Manuel Rodríguez de la mencionada ciudad.
La sala -integrada por los magistrados Marcela Paredes Olave (presidenta), Carlos Pérez Díaz y Roberto Cociña Gallardo- determinó que: “se decidió condenar a Ramón Jesús Dinamarca López sólo como autor de un delito de hurto, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 N° 1 ambos del Código Penal, desestimándose la pretensión del Ministerio Público de calificar los hechos contenidos en la acusación, como un robo con intimidación”.
En la sentencia, los jueces señalaron que “Conforme a lo razonado y concluido en el motivo precedente, no se puede concluir, atendida la debilidad de la prueba directa, que el acusado ejerciera violencia o intimidación en la persona de la víctima, lo que implica que consecuencialmente, se debe desestimar la modalidad postulada por el Ministerio Público en la acusación. De consiguiente, en virtud de las consideraciones de los motivos precedentes y de los elementos de cargo y descargo reseñados, se tiene por establecido, más allá de toda duda razonable, los hechos siguientes: “El día 15 de junio de 2015, aproximadamente a las 01:50 horas, el acusado, detuvo al taxi colectivo que conducía el ofendido individualizado con las iniciales E.H.C.A., que circulaba por calle Victoria de esta ciudad y, al abordar el vehículo, se apropió del mismos al descender momentáneamente su conductor, siendo sorprendido momentos inmediatos y posteriores por personal policial”.
El tribunal condenó, además, al imputado al pago de las costas del juicio y a las penas accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Finalmente los jueces determinaron que el condenado no puede recibir el beneficio de la pena sustitutiva, por lo que deberán cumplir la condena en forma real y efectiva.

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