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miércoles, 16 de diciembre de 2015

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN FERNANDO: CONDENO A ABOGADO Y SU CONYUGE POR DELITO DE ESTAFA

simulacion-TOP-San-FernandoEl Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 58-2015, condenó por el delito de estafa al abogado CARLOS FRANCISCO GAJARDO PINO, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y a su cónyuge ANA MARÍA PÉREZ VENEGAS a la pena de 541 días, como co-autores del delito de estafa en contra de María Magdalena Gómez Zenteno, hecho cometido el día 18 de octubre de 2011.
11988556_1894697000755683_6084500181841860161_nLos abogados querellantes, Luis Cornejo González y Juan José Rojas Rojas , señalaron que los hechos se remontan al año 2010, cuando Ana María Pérez Venegas, representada por su abogado y a la vez cónyuge, Carlos Francisco Gajardo Pino, iniciaron ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, mediante la citación a confesar deuda, a doña María Magdalena Gómez Zenteno, para que confesara supuestamente adeudar a la condenada Pérez Venegas la suma de diez millones de pesos, deuda originada en las propias palabras de la demandada – según se indicaba en el respectivo escrito – y sin ningún otro antecedente, siendo en realidad una deuda inexistente, y al mismo tiempo, señalando para su notificación domicilios falsos. A consecuencia de lo anterior, se le embargaron a la demandada dos propiedades en la ciudad de Rengo, llegando incluso a la subasta de una de ellas.
Pag 11-2_- Luis CornejoEl abogado penalista Luis CORNEJO añadió que este fallo condenatoria es sumamente relevante, por cuanto en la especie se trata de una figura que en doctrina se denomina “ESTAFA PROCESAL”, y que es una situación inédita, porque es la primera vez que en la ciudad de San Fernando se condena a un abogado por este delito..
Por su parte, el Ministerio Publico representado por el fiscal Marcelo Duque, avaló la querella llegando a la conclusión de la existencia del delito de estafa.25_02_2014_ohiggins_m duque 4x3
Según el ente persecutor, la pena de dos años, será cumplida en forma remitida por tener una irreprochable conducta anterior al igual que su conyugue.
Ahora la afectada y víctima de este engaño, deberá iniciar las acciones legales, para recuperar las propiedades que ya fueron rematadas bajo una mentira de parte de un profesional de la justicia.
A continuación, graficamos parte de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 467 Nº 1 y 468 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; 17 de la Ley N° 20.568; y demás disposiciones pertinentes, se declara:
I.- Que, se condena a Ana María Pérez Venegas, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena; al pago de una multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes al mes de octubre de 2011, concediéndole facilidades para su pago en once parcialidades o cuotas, mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera el último día hábil del mes siguiente, a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia; y al pago de la mitad de las costas de la causa, como co- autora del delito de estafa en perjuicio de María Magdalena Gómez Zenteno cometido en día 18 de octubre de 2011, en San Fernando.
II- Que, se condena a Carlos Gajardo Pino, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena; al pago de una multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes al mes de octubre de 2011, concediéndole facilidades para su pago en once parcialidades o cuotas, mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera el último día hábil del mes siguiente, a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia; y al pago de la mitad de las costas de la causa, como co- autor del delito de estafa en perjuicio de María Magdalena Gómez Zenteno cometido el día 18 de octubre de 2011.
III.- Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta sufrirán, por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de 33 días.
IV.- Reuniendo Pérez Venegas y Gajardo Pino los requisitos legales, se les convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, regulada en los artículos 3º y 4º de la Ley 18.216, reformada por la ley 20.603, y en consecuencia, quedarán sujetos a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un días Pérez Venegas y dos años Gajardo Pino. Debiendo mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado, el que informarán oportunamente, sin perjuicio de poder cambiarlo si son autorizados por Gendarmería de Chile; además de ejercer una profesión u oficio remunerado conforme lo previsto en el artículo 5º de la Ley 18.216.
Para estos efectos, deberá oficiarse al Centro de Reinserción Social de San Fernando comunicando lo resuelto y los condenados deberán presentarse a dicha institución, ubicada en calle Cardenal Caro N° 951 de esta ciudad, teléfono 72-2719860, en horario de 8:30 a 16:00 horas, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada los condenados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abonos que considerar a su favor.
De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de las penas.
Devuélvase en su oportunidad la prueba documental incorporada tanto por el Ministerio Público como por las defensas, previa constancia.
Pronunciada por las jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando doña Carolina Lazen Maldonado y doña Rocío Castelló Cordero y por el juez suplente del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santa Cruz, don José Antonio Ruiz Stanke, en calidad de subrogante legal.
Se deja constancia que no firma esta sentencia, el magistrado Ruiz Stanke, no obstante haber concurrido al juicio y a la decisión, en razón de haber reasumido sus funciones en el tribunal en que realiza la suplencia.
Audiencia realizada por doña Rocío Castelló Cordero, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de San Fernando.
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