La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una serie de cláusulas ligadas a los ventas de entradas para diversos eventos son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.
En fallo unánime (rol 4835-2014) la Octava Sala integrada por los ministro Javier Moya, Juan Antonio Poblete y el abogado José Luis López Reitze condenaron a la empresa Ticket Master S.A. por diversas infracciones a la Ley del Consumidor y ordenaron que a empresa pague una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El fallo ratifica la sentencia del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago (rol 35.370-2011) queel 24 de marzo pasado determinó la ilegalidad de varias cláusulas de los contratos que se suscriben al momento de adquirir entradas para diversos eventos, entre ellas, las que se colocan en los boletos y las que firman en el sitio de internet de la empresa.
COOPERATIVA.CL
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