Los diputados DC René Saffirio, Fuad Chahin, Víctor Torres y Mario Venegas, presentaron un proyecto de reforma constitucional que crea la figura del Primer Ministro . El texto legal fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.
Los legisladores sostienen que el régimen presidencialista que existe en nuestro país es un caso prototípico, donde la concentración de funciones recae en el Presidente de la República, el que es Jefe del Estado y del Gobierno a la vez, además de reunir las funciones típicas del modelo clásico presidencial: la designación de los Ministros de Estado como colaboradores de su exclusiva confianza: potestad reglamentaria; ejercicio de facultades extraordinarias bajo el derecho de excepción; conducción de las relaciones exteriores; y nombramiento de funcionarios de su exclusiva confianza, entre otros.
Añaden que, si bien es cierto, hay ventajas en este sistema, como la estabilidad político institucional, también hay “importantes defectos o debilidades que pueden conducir a una profunda crisis política, y a un colapso total del régimen demócratico”.
Entre estas falencias, mencionan la personalización del poder, “ya que las excesivas potestades y atribuciones que el Presidente de la República concentra, puede significar un serio riesgo para que emerjan “populismos” o manifestaciones autoritarias”. Para contrarrestar esto, la Carta Fundamental establece algunas limitaciones, como un mandato breve de cuatro años y sin posibilidad de reelección para el período siguiente.
No obstante, los diputados precisan que “estos “bloqueos” institucionales pueden resultar insuficientes, en situaciones de abuso de poder, o ineficaces, en caso de populismos”.
Adicionalmente, mencionan que el “excesivo” presidencialismo chileno, “no es capaz de procesar adecuadamente las demandas sociales, ni tiene la fortaleza para enfrentar la actual crisis política de confianza y legitimidad hacia los actores políticos, ya que nuestro sistema político carece de válvulas de escape, o medios efectivos para quitar la presión política ante este tipo de coyunturas”.
Añaden que, si bien es cierto, hay ventajas en este sistema, como la estabilidad político institucional, también hay “importantes defectos o debilidades que pueden conducir a una profunda crisis política, y a un colapso total del régimen demócratico”.
Entre estas falencias, mencionan la personalización del poder, “ya que las excesivas potestades y atribuciones que el Presidente de la República concentra, puede significar un serio riesgo para que emerjan “populismos” o manifestaciones autoritarias”. Para contrarrestar esto, la Carta Fundamental establece algunas limitaciones, como un mandato breve de cuatro años y sin posibilidad de reelección para el período siguiente.
No obstante, los diputados precisan que “estos “bloqueos” institucionales pueden resultar insuficientes, en situaciones de abuso de poder, o ineficaces, en caso de populismos”.
Adicionalmente, mencionan que el “excesivo” presidencialismo chileno, “no es capaz de procesar adecuadamente las demandas sociales, ni tiene la fortaleza para enfrentar la actual crisis política de confianza y legitimidad hacia los actores políticos, ya que nuestro sistema político carece de válvulas de escape, o medios efectivos para quitar la presión política ante este tipo de coyunturas”.
PRIMER MINISTRO
De esta forma, la iniciativa propone separar la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno y reconfigurar las competencias de la función ejecutiva del Presidente de la República (como Jefe de Estado).
De esta forma, la iniciativa propone separar la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno y reconfigurar las competencias de la función ejecutiva del Presidente de la República (como Jefe de Estado).
En ese sentido, la figura de Primer Ministro que se crea mediante esta propuesta de reforma a la Constitución, estará encargada de ejercer como Jefe de Gobierno, manteniendo el Presidente de la República las atribuciones relativas a la política exterior, a la defensa nacional, e iniciativa legislativa.
El Primer Ministro, en todo caso, será designado por el Presidente de la República, y dirigirá el gobierno y la administración del Estado; podrá concurrir a la formación de las leyes, y ejercerá la potestad reglamentaria; entre sus principales funciones.
Además, se reemplaza el mecanismo de nombramiento de los ministros de Estado, ya que estos pasarán a ser colaboradores directos del Primer Ministro. El Presidente de la República los nombrará, pero a propuesta del Jefe de Gobierno.
Por último, se establece el mecanismo de “moción de censura”, en virtud del cual, los parlamentarios, por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas cámaras del Congreso Nacional, podrán remover al Primer Ministro. “De esta forma, se introduce a nuestro juicio un mecanismo eficaz de control y de responsabilidad política a la gestión gubernativa, generando un mayor balance y contrapeso entre las potestades y atribuciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, concluyen los legisladores.
EL RANCAGUINO
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