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miércoles, 10 de junio de 2015

Drones deben ser autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil

Drones 1Con motivo de los partidos que se jugarán por Copa América, la Intendenta de O’Higgins, Morin Contreras, recordó a la comunidad que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile tiene la normativa sobre el uso de drones en espacios públicos, la primera regulación de este tipo que aparece en América Latina.
La norma establece que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público deberán obtener una autorización de la DGAC.
Los interesados deberán registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.
La normativa, denominada DAN 151, especifica los lugares en los que pueden volar los drones y prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos, o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad.
IMG_7770“Lo importante de la normativa del uso de drones respectoa la Copa América es que busca resguardar la integridad física de los hinchas que asistan al Estadio El Teniente y de los propios jugadores de las cuatro selecciones que jugarán en el complejo deportivo en caso de la caída de uno de estos aparatos”, señaló la Intendenta Morin Contreras.
La DGAC señaló que la nueva normativa está pensada para empresas e instituciones que prestan servicios a la comunidad, como los medios de comunicación, aunque también abarca a particulares que hacen un uso recreativo de los drones en espacios públicos.
Las multas para quienes infrinjan la normativa llegan hasta los 22 millones de pesos (unos 35.000 dólares), explicó el director de la DGAC, general Maximiliano Larraechea.
En una primera etapa, los aparatos que se podrán utilizar en público no pueden pesar más de seis kilos y deben volar en un radio de 500 metros de su operador, que no puede perderlo de vista mientras lo controla.
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