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jueves, 22 de octubre de 2015

CORTE DE APELACIONES RECHAZA RECURSOS Y CONFIRMA SENTENCIA CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN Y DESACATO EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

TOP RancaguaLa Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condena a Manuel Orlando Fica Pérez a la pena de 5 años y un día de cárcel por el delito de violación, cometido con violencia e intimidación contra una mujer mayor de 14 años, en diciembre del 2014 en Rancagua.
En fallo dividido (causa rol 535-2015), la primera sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Carlos Farías Pino y la abogada integrante María Latife Anich- rechazó la acción judicial señalando que “si bien en términos generales lo que propone la defensa del sentenciado es efectivo, en cuanto en términos generales la sola declaración de la víctima no es una razón suficiente de condena, si esta no va acompañada de elementos probatorios externos a su declaración; en el caso de autos, existen elementos que permiten dar por establecida la intimidación más allá de la declaración de la víctima y de la profesional psicóloga que la atendió y que estableció el temor que la llevó a permitir la violación, por producirse una paralización frente al ataque, y, que consiste en el hecho de que la víctima había hecho todo lo posible por evitar el acercamiento del imputado, recurriendo a Carabineros cada vez que éste quebrantaba su obligación de mantenerse alejado de ella y, que lo había denunciado anteriormente por amenazas. De esta forma, el hecho de que el sentenciado haya incurrido en el hecho ilícito consistente en acercarse a la víctima, no obstante tenerlo prohibido, lo ponen en la situación de tener que acreditar que su acercamiento fue permitido, lo que no hizo. De ahí, que el consentimiento que este alega, por su propio comportamiento queda descartado”.
En relación al delito de desacato, el fallo señala: “Sobre éste particular baste con señalar que según lo establece el artículo 10 de la Ley N°20.066 en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. (…) De esta forma no existe error de derecho cuando la sentencia sanciona al sentenciado como autor del delito tipificado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, pues es la misma normativa referente a la violencia intrafamiliar la que ordena al juez poner en conocimiento del Ministerio Público el hecho ilícito para su persecución y castigo”.
El pasado 25 de agosto, el Tribunal Oral de Rancagua condenó a Fica Pérez a sufrir dos penas de 541 días de reclusión y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de desacato en contexto de Violencia intrafamiliar. De la misma manera, se le condenó a la pena de 5 años y un día de presidio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de violación, cometido con violencia e intimidación contra una mujer mayor de 14 años, ocurrido en Rancagua en diciembre del año 2014.
También se decretó prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o a cualquier otro lugar a que ésta concurra o visite habitualmente, prohibición de porte y tenencia de armas de fuego; y asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, todas por el término de un año contado desde que el acusado recupere su libertad.
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