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miércoles, 20 de enero de 2016

CORTE DE RANCAGUA ORDENA REALIZAR NUEVO JUICIO ORAL POR HOMICIDIO EN SAN VICENTE

Corte de Apelaciones de RancaguaLa Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy –martes 19 de enero- un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó a Roberto Alejandro Orellana Riquelme a 5 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por el homicidio simple de Jorge Andrés Villegas, perpetrado el 7 de junio de 2014 en San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo (rol 787-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Farías; el fiscal judicial (s), Hernán González; y el abogado integrante, Juan Guillermo Briceño-, acogió los recursos presentados por el Ministerio Público y la parte querellante ordenando la realización de un nuevo juicio oral.
“Que el Ministerio Público y la parte querellante fundan sus respectivos recursos en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte querellante, expone que el Tribunal incurrió en error de derecho al estimar que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal y que ello ha influido sustancialmente porque se le impuso una pena más benigna por concurrir dos atenuantes, la del 11 N° 8 y la del 11 N° 6, no discutida, concediendo además un beneficio de alternativo a la privación de libertad como es la libertad vigilada intensiva”, dice el fallo.
La resolución del tribunal de alzada señala: “Que, de acuerdo a lo expresado, analizada la sentencia y los hechos que se tuvieron en vista por el Tribunal, para estimar la procedencia de la atenuante, se puede concluir que hubo error en la calificación jurídica de los hechos y se debió desestimar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal y no debió haberse acogido, por cuanto no se configuraban los elementos indicados por el profesor Garrido Montt, contenidos en la norma legal, esto es, la posibilidad de eludir la acción de la justicia, que el sujeto se haya se denunciado ante la autoridad y que se haya confesado la comisión del hecho”.
Agrega que: “Se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y por la parte Querellante, en cuanto se declara nulo el juicio y la sentencia dictada en esta causa, el uno de diciembre de dos mil quince, debiendo remitirse los antecedentes para que el tribunal no inhabilitado que corresponda, lleve a cabo la realización de un nuevo juicio oral”.

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